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El 16 de Julio de 2012, la Secretaria de Salud de los Estados Unidos Mexicanos publicó el: |
Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos,bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. |
Para este efecto se consideran los siguientes conceptos:
Aditivo alimentario (Aditivo): Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales;
Buenas Prácticas de Fabricación (BPF): Cantidad de un aditivo que se añade al producto, limitándose a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado, a condición de que no altere la naturaleza, sustancia o inocuidad del producto;
CAS: Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos);
Clase funcional: Uso de un aditivo de acuerdo con la determinación de los Nombres Genéricos del Codex y el Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios (SIN);
Coadyuvante de elaboración (Coadyuvante): Sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y
aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, que puede dar lugar a la presencia, no intencionada pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final;
CODEX: Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias;
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
FDA: Food and Drug Administration;
FEMA: Flavor and Extracts Manufacturers Association (Asociación de Fabricantes de Sabores y Extractos);
Función tecnológica: Se refiere al fin tecnológico de un aditivo en el producto;
IDA (Ingestión Diaria Admisible): Es una estimación efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud.
Este acuerdo se mantiene vigente y aplica para los aditivos y coadyuvantes empleados en la industria azucarera. Debemos puntualizar que tanto los aditivos, que son adicionados; como los coadyuvantes que son empleados; no son ingredientes, pues solo cumplen una función tecnológica en el proceso.
A continuación se comparten, dos enlaces, con el listado completo de los aditivos y coadyuvantes permitidos por COFEPRIS para el conocimiento y el uso informado de los consumidores.
Esperamos que esta información sea de utilidad para las diversas partes interesadas de la Agroindustria Azucarera.
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